LEGISLACIÓN PESCASUB.


  1. La práctica de pesca marítima submarina exige estar en posesión de la licencia de pesca submarina, otorgada por la Dirección General competente.
  2. Para poder obtener la citada licencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica.
    • Disponer de licencia federativa que ya incluye seguro de accidentes y responsabilidad civil respecto de terceras personas que deberá cubrir la totalidad del periodo de vigencia de la licencia.
  3. La licencia tendrá un periodo de validez de un año.

PROHIBICIONES GENERALES

  1. Practicar la pesca submarina cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
  2. La pesca submarina a menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por los bañistas.
  3. Practicar la actividad en un horario nocturno.
  4. Tener el fusil cargado fuera del agua.
  5. El uso de cualquier equipo autónomo o semi-autónomo de buceo.
  6. El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
  7. El uso o tendencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.

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