Ir al contenido principal
LEGISLACIÓN PESCASUB.
- La práctica de pesca marítima submarina exige estar en posesión de la licencia de pesca submarina, otorgada por la Dirección General competente.
- Para poder obtener la citada licencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica.
- Disponer de licencia federativa que ya incluye seguro de accidentes y responsabilidad civil respecto de terceras personas que deberá cubrir la totalidad del periodo de vigencia de la licencia.
- La licencia tendrá un periodo de validez de un año.
PROHIBICIONES GENERALES
- Practicar la pesca submarina cuando se lleve a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión.
- La pesca submarina a menos de 250 metros de la orilla de las playas frecuentadas por los bañistas.
- Practicar la actividad en un horario nocturno.
- Tener el fusil cargado fuera del agua.
- El uso de cualquier equipo autónomo o semi-autónomo de buceo.
- El empleo de instrumentos de captura con punta explosiva eléctrica o electrónica, así como de focos luminosos, salvo las linternas de mano.
- El uso o tendencia de artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares.
Comentarios
Publicar un comentario